Chetumal

Sanciona el TEQROO a Tirso Esquivel por violentador de mujeres

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Chetumal, 19 de agosto.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó, por unanimidad de votos, la existencia de conductas atribuidas a Manuel Tirso Esquivel Ávila, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos; a la dirigente municipal del partido Fuerza por México, Brisa del Mar Rodríguez López, y al propio partido Fuerza por México, por violentar a mujeres.

En sesión pública no presencial, se determinó que no se cumplieron el deber de cuidado y se vulneraron la normativa electoral, consistente en:

a) la exposición de tres mujeres bajo estereotipos de género que atentaron contra su dignidad, en actos de proselitismo (caminatas);
b) la entrega de propaganda utilitaria (pelotas) que no cumplen con la normativa electoral destinada a la protección del ambiente; y
c) la entrega y oferta de bienes de manera directa al electorado (pelotas, piñatas, dulces y oferta de trabajo en el Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo).

De esa forma, se resuelve el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/060/2021, en acatamiento a la instrucción de la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-171/2021, presentado por el Partido Redes Sociales Progresista contra los hoy sancionados por supuestos actos que transgreden la normativa electoral.

En la sentencia se asienta que los denunciados infringieron lo dispuesto en los artículos 1 de la Constitución Federal; 286 y 290 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, por lo que se les impusieron las siguientes sanciones.

1. A la dirigente municipal en Puerto Morelos, Quintana Roo, Brisa del Mar Rodríguez López y al partido político Fuerza por México, la sanción consistente en amonestación pública, por la omisión de vigilar que la conducta de las personas que postulan como candidatos se apegue a la normativa electoral.

2. A Manuel Tirso Esquivel Ávila se le impuso una multa por la cantidad de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a 22,405 pesos (veintidos mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 m.n.), por incurrir en la prohibición de distribuir propaganda utilitaria que no cumplía la indicación de ser de material textil; entregar artículos (pelotas, piñatas y dulces) que generaron beneficio directo a un grupo de personas y haber ofertado seiscientas plazas en el Ayuntamiento al electorado a cambio de que votaran por él para obtener el cargo de Presidente Municipal de Puerto Morelos.

Asimismo, se ordenó dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo para que proceda a verificar el cobro de la multa impuesta conforme a lo previsto en el artículo 407, párrafo tercero de la LIPE, la cual se deberá pagar en la Dirección de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución.

Se aclaró que, de no realizar el pago, la Dirección referida procederá al cobro en términos de la ley aplicable; también se deberá informar a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la emisión de la Resolución, en cumplimiento de lo ordenado por esa Sala.

En este asunto el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular concurrente, ya que, si bien estuvo de acuerdo con la resolución emitida, disintió de las consideraciones que motivaron la determinación a la exposición de tres mujeres bajo estereotipos de género que atentaron contra su dignidad, en actos de proselitismo, pues consideró que el proyecto carecía de congruencia interna.

Por otro lado, los magistrados del Pleno resolvieron por unanimidad de votos el Procedimiento Especial Sancionador, con el número de expediente PES/083/2021, interpuesto por el Partido del Trabajo contra la inexistencia de conductas denunciadas contra los ciudadanos Gilberto de los Ángeles Gómez Mora, Edgar Alejandro Castro Santana, Ángel Alberto Martín Gómez, Javier Alberto Aranda Meneses, María José Ordoñez Alvarado, Norma Saraí Dzib Kauil, Gloria Marisol Caamal Canché y Claudia Esther Moguel Riveroll, quienes en su calidad de servidores públicos del ayuntamiento de Tulum, asistieron a caminatas y actos de proselitismo en apoyo al candidato a la presidencia de ese municipio, Víctor Mas Tah.

Los integrantes del Pleno determinaron declarar las conductas como inexistentes, toda vez que el caudal probatorio que obra en el expediente, no acredita los hechos denunciados, concluyendo como no demostrada la responsabilidad de los denunciados, por lo que no se puede aducir violación a la normatividad electoral y constitucional derivada de la supuesta asistencia en día y hora hábil a un acto de proselitismo a favor de un candidato.

Por último, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/085/2021, que interpuso el Partido de la Revolución Democrática contra Fernando Ricardo Bacelis Godoy, otrora candidato a la presidencia municipal de Isla Mujeres por el partido Morena, por el supuesto incumplimiento a la normativa electoral al realizar actos anticipados de campaña.

Los magistrados del Pleno acordaron remitir nuevamente el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, en su calidad de autoridad instructora, para que agote las diligencias que permitan perfeccionar las probanzas que se requieren para resolver el mismo.

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