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Congreso de Quintana Roo analiza ley que criminalizará a periodistas por investigar la forma de vida de funcionarios y personajes de interés público

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>Con el pretexto de proteger el derecho a la intimidad, a propuesta de la perredista Iris Mora buscan añadir asuntos profesionales, laborales o confidenciales a la violación de la intimidad personal y familiar

>Proponen sancionar con cárcel la divulgación, comunicación o publicación de temas vinculados a estos datos, haciendo a un lado las convenciones interamericanas que indican que las leyes de privacidad no deben restringir ni inhibir la investigación y difusión de información de interés público ni castigarlas con cárcel

CAMBIO 22

CHETUMAL, 14 de febrero.- La XVI Legislatura de Quintana Roo prepara una reforma para ampliar las conductas sancionadas como violación a la intimidad, las cuales pretenden que abarque supuestos que pueden ser usados para criminalizar la actividad periodística y la libertad de expresión.

La iniciativa que comenzará a analizar la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a cargo de la panista Kira Iris San, fue presentada por la diputada del PRD Iris Mora Vallejo, modificar los artículos 194 bis y 194 ter del Código Penal de Quintana Roo, relativos a la violación de la intimidad personal o familiar.

La propuesta de la diputada perredista pretende criminalizar la actividad periodística al penalizar la difusión y publicación de documentos, conversaciones o incluso fotografías o videos tomados sin consentimiento de las personas, pero incluyendo asuntos de carácter laboral o profesional, aduciendo que debido a la pandemia del Covid-19 “se ha incrementado en un gran número las personas que utilizan cualquier medio de tecnología de comunicación para relacionarse con otras personas ya sea en el ámbito personal, familiar o laboral”, aduciendo que todos éstos entran en el ámbito de lo privado y la ley debe protegerla con sanciones de cárcel por hasta 8 años a las personas que violen esta norma que busca imponer.

Actualmente el artículo 194-Bis del Código Penal de Quintana Roo señala que: Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:

I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; o

III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado”.

En la modificación, Mora Vallejo pretende modificar este 194 BIS agregando a la violación de la intimidad de la intimidad personal o familiar el ámbito “profesional o confidencial vinculadas con la vida de una persona que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar”, con lo que los presuntos afectados o las autoridades podrían perseguir penalmente cualquier investigación sobre las actividades laborales de un personaje, como es el caso del hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador, José Ramón López Beltrán.

Pero además, la iniciativa de Iris Mora a este artículo amplía las conductas punibles actualmente previstas en la ley a otras que tienen que ver con la actividad de la comunicación, y por ende, involucran la restricción de los derechos a la libertad de expresión y de prensa.

El artículo actualmente describe el tipo penal de la violación a la intimidad como conductas que realice “quien revele, distribuya, trasmita o lucre con la intimidad personal o familiar”.

La nueva descripción del delito que propone la reforma es el siguiente: “El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para sí y para su familia.

Por lo tanto la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de índole personal, profesional o confidencial vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin autorización expresa de la persona que sufre la afectación. Al responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados”.

Otra modificación que propone la exseleccionada nacional de futbol femenil es al artículo 194 ter, para aumentar 3 años a la pena que actualmente prevé la ley para la violación de la intimidad personal o familiar.

Los casos que pide convertir en agravantes del delito serán para el que sin consentimiento o autorización judicial y con el fin de violar la intimidad, utilizando cualquier medio: se apodere de documentos u objetos de cualquier clase; reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; escuche observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos; y acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos de cualquier dispositivo de almacenamiento de la información sin la autorización de su propietario o poseedor legítimo”.

Cabe mencionar que esta iniciativa, al incluir penalidad de cárcel para actos relacionados con la divulgación y la comunicación, va en contra de convenciones internacionales aceptadas por México, que implican que las sanciones para los abusos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión no deben ser castigadas con prisión, sobre todo cuando se trata de asuntos de interés público.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han indicado que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Estas normas están consagradas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, promulgada por la Relatoría para la Libertad de Expresión y aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su período ordinario de sesiones de octubre de 2000. La Declaración constituye una interpretación definitiva del Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y sus principios 10 y 11 son los que refieren a los delitos contra la reputación y el honor, incluidas las leyes sobre desacato.

México forma parte de esta declaración y, por lo mismo, está obligado a respetarla, pero en la exposición de motivos de la diputada Iris Mora Vallejo no toma en cuenta esos límites que establece la convencionalidad internacional que debe observarse en las leyes del país las sanciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión.

En cambio, la redacción de la propuesta que analiza el Congreso de Quintana Roo contiene elementos que pueden vetar la investigación sobre residencias, negocios y la vida de las familias de los políticos y servidores públicos; por ejemplo, el número de casas que poseen, los automóviles, las empresas constituidas por éstos y sus familiares, y en general sus lujos y excesos particulares, argumentando violación a la intimidad, pero lo peor de todo, sancionándolo con cárcel.

Por lo mismo, la propuesta de Iris Mora es una reforma regresiva y violatoria en materia de libertad de expresión y complicaría aún más la situación de acoso, persecución y riesgo que enfrentan los periodistas en México.

diariocambio22.mx / Sandy González @sandyglezrod  · Periodista

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