Quintana Roo

IEQROO no modificará plazo para que partidos políticos registren sus fórmulas LGBTTTIQ+

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El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente atendió la solicitud presentada por la ciudadana María del Rocío Gordillo Urbano y los ciudadanos Juan Manzanilla Lagos, Emmanuel Torres Yah, Alfredo Francisco Villaseñor Rodríguez y Héctor Rosendo Pulido González, representante suplente del PAN, representante propietario del PRI, representante propietario del PRD, representante propietario del partido MAS y representante de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” respectivamente, de modificación del plazo para dar cumplimiento a las acciones afirmativas contenidas en los criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el Proceso Electoral Local 2021-2022

Lo anterior, luego de que el 31 de marzo, a las 13:45 horas, las representaciones de los partidos y la coalición presentaron un oficio ante la Oficialía de Partes de este Instituto, solicitando una nueva modificación del plazo establecido (Acuerdo IEQROO/CG/A-083-2022) para el cumplimiento de la acción afirmativa en comento, ahora solicitando, hasta el último minuto del día martes 05 de abril, del presente año.

Cabe señalar que para atender la solicitud que nos ocupa, primeramente, se debe mencionar que fueron tres institutos políticos que dieron cumplimiento a la presentación de sus solicitudes de registros de personas de la comunidad LGBTTTIQ+, ellos son: MORENA para diputación de representación proporcional; PVEM para diputación de representación proporcional y Movimiento Ciudadano para la fórmula de diputación de mayoría relativa y de representación proporcional, todos presentaron sus propuestas el día 28 de marzo del año en curso.

En ese contexto, se explicó que atender la solicitud en los términos en que fue presentada por los partidos y coaliciones, es decir aprobar una “modificación del plazo para el cumplimiento de la acción afirmativa en comento, hasta el último minuto del día martes 05 de abril, del presente año.”, como se desprende en su escrito, implicaría el transcurso de 20 días únicamente como fecha de presentación de su solicitud, sumando los días que solicita para el análisis de la documentación de dicha solicitud por parte de la Dirección y los otros dos día más para atender, en su caso, los requerimientos, estarían transcurriendo 24 días desde la emisión de la citada sentencia.

De ahí que, como se ha precisado anteriormente, aprobar dicho periodo de tiempo sería contrario a los plazos brevísimos que la autoridad jurisdiccional argumentó en el expediente SX-JDC-62/2022, aunado, además, al ejercicio democrático que los tres partidos políticos referidos han realizado para el cumplimiento de las acciones afirmativas para la comunidad LGBTTTIQ+, lo que implicaría un vicio en cumplimiento del principio de equidad de la contienda, pues implicaría favorecer a quienes aún no ha previsto lo necesario para dicho cumplimiento, entendiendo que será con base a la auto organización y autodeterminación de los propios partidos políticos que pueda cumplimentarse la acción afirmativa que nos ocupa.

Para efecto de garantizar una equidad para las coaliciones y partidos políticos, se determinó no modificar el plazo establecido en los Criterios de acción afirmativa, para solicitar los ajustes a sus solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, manteniéndose vigentes los plazos establecidos previamente.

Bajo esa tesitura, como ha quedado señalado esta autoridad y los institutos políticos que participan en el presente proceso electoral deberán garantizar las herramientas eficientes que conlleven a la potencialización de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, haciendo posible el acceso de estos al ejercicio del poder público y maximizar su derecho a ser votados, fortaleciendo una democracia participativa e incluyente de los diversos grupos sociales que integran la sociedad.

En caso de incumplimiento de las presentes acciones afirmativas, la Dirección, atenderá el procedimiento descrito en los Criterios y procedimientos a seguir en materia de paridad en el registro de candidaturas que se postulen para las elecciones de diputaciones y gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, con las modificaciones derivadas del acatamiento a lo ordenado en la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en fecha 17 de marzo de la presente anualidad.

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