Quintana Roo

ABOGADOS PIDEN PROTEGER
A LA MENOR MVMV, EN RIESGO SU
VIDA SI REGRESA CON SU MADRE

Spread the love

CANCÚN, QUINTANA ROO, 08 de julio de 2022.- La menor MVMV debe continuar bajo la protección de su padre y no debe regresar con su madre porque está en riesgo su vida, y además la acusada se ha relacionado con grupos feministas que amenazaron con quemar el automóvil y la casa del padre de la menor víctima, de 11 años de edad, dijeron los abogados defensores Gabino Andrade Romero, Michelle Asian, Denise Karen Roldán y Romina Chi.

“Es una menor de edad que está en verdadero peligro a manos de una madre, de una mujer disoluta, como es la señora Luz Aurora Villanueva de la Peña”, dijo el abogado.

Advirtió que “podría hasta perder la vida la manor a manos de su madre, si ella continuara bajo la guardia y protección de la señora”.

Y también denunció que con la desinformación y mentiras que emite la señora, hay grupos feministas que han amenazada con quemar la casa y el automóvil del padre de la menor, estando él adentro de la unidad, y por tal motivo consideraron importante hacer público la realidad de los hechos.

Y presentaron los siguientes acuerdos judiciales para demostrar la veracidad de los dichos, además proporcionaron las copias del desahogo de pruebas que favorecen al padre, identificado como Javier N.:

A).- Constancia de imposibilidad de la entrevista de la menor víctima. Mediante la cual la madre manifiesta que le fue imposible llevar a la menor al citatorio de fecha 30 de marzo de 2022, ya que la menor presentaba problemas de salud, exhibiendo una falsa constancia médica firmada por el doctor Valente Real Gómez, del Hospital Galenia, el doctor recetó a la menor sin siquiera haberla visto, pues de la entrevista a la menor ese mismo día en presencia de las autoridades la menor argumentó que nunca estuvo enferma y su mamá fue la que le ordenó no decir nada pues eso podía meter en problemas y si iba a la cárcel era culpa de la menor.

B).- Acuerdo para remitir a la menor al DIF, de fecha 31 de marzo del presente año, mediante el cual se solicita girar atento oficio a la licenciada Teresa de Jesús Villa Velasco, delegada de la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia, a fin de que se sirva dar alojamiento temporal a la menor MVMV, de 11 a años de edad con el fin de salvaguardar su integridad física.

C).- Dictamen en materia de psicología forense, realizada a la menor víctima, de fecha 31 de de marzo de 2021, que le fue realizado a la menor el día que fue retenida por el DIF, y arrojó que la menor presentaba afectación psicológica, siendo mayormente afectada por la madre de la menor, por la clara manipulación que presenta al decir hechos y acciones en contra de su voluntad y se sugiere que conforme a los resultados obtenidos se sugiere que la menor inicie tratamiento y que la menor no siga al lado de la madre ante el peligro.

D).- Entrevista de la imputada, de fecha 11 de abril de 2022, mediante la cual la madre de la menor manifiesta que no es su deseo que su menor hija continúe retenida en el CAT, por lo que solicita sea egresada y puesta a disposición de su padre, y así mismo solicita sea canalizada a dependencias que puedan brindar la ayuda psicológica que necesita, para poder así tener de nuevo una convivencia sana y armónica con su meno hija, comprometiéndose a solamente a terapias psicológicas.

E).- Informe de investigación realizada por el área de Coordinación de Inteligencia Cibernética de la Fiscalía General del Estado (FGE), en la cual se realiza la extracción de la página de internet denominada https://obsexioncams.com/luvimia-king, de fecha 18 de febrero del año 2022.

F).- Entrevista a la menor víctima, realizada en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, ante la presencia de la psicóloga general, Oficial de Menores del DIF municipal, y de la Fiscal a cargo de la carpeta de investigación, de fecha 11 de abril del año en curso, en la cual argumenta su deseo de ser puesta a disposición de su padre.

G).- Antidoping realizado por el laboratorio “Medexlab”, realizado al padre de la menor, en el cual se observa que no es una persona consumidora de drogas, marcando como negativo a todas las drogas conocidas, de fecha 21 de enero del año 2022 y firmado por la químico fármaco bióloga. Liliana Soto Castro.

Y).- Oficio de cancelación de resguardo de la menor, de fecha 11 de abril de 2022, signado por el fiscal del Ministerio Público del Fuero Común Adscrita a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos contra la Mujer y Razones de Género, mediante el cual le solicitan a la C. Licenciada Teresa de Jesús Villa Velasco, delegada de la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia, el que se sirva cancelar el resguardo de la menor de iniciales MVMV, y sea entregada a su padre.

I).- Acuerdo de fecha 30 de mayo del presente año mismo que fue publicado por el Juzgado Segundo Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, dentro de los autos del expediente 2133/2021, mediante el cual deja sin efectos el depósito judicial provisional de la menor, otorgada en su momento a la C. Luz Aurora Villanueva de la Peña, mediante acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2021, y así mismo otorga el depósito judicial provisional de la menor con iniciales MVMV a favor de su progenitor Francisco Javier Manzaneque Rodríguez, a razón de que el día 19 de mayo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de escucha de la menor en materia familiar y tomando en consideración el contenido de dicha audiencia, así como las constancias que fueron integradas de la carpeta de investigación instruida en contra de la madre de la menor, se respetó la voluntad de la menor, misma que solicitó seguir viviendo con su padre, y por eso razón la autoridad manifestó en su acuerdo que estaba obligada a tomar todas las providencias que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de la menor.

El abogado indicó que no quieren que la señora vaya a la cárcel, sino que tenga atención psicológica, e incluso agregó que hay declaraciones de sus propios familiares en el sentido de ser una persona violenta.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

You may also like