Chetumal Quintana Roo

El Pleno del TEQROO atiende cinco incidentes de excusas

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Chetumal, Quintana Roo a 13 de julio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesiones públicas de las 09:00 y 10:00 horas, atendió cinco incidentes de excusa.

En la primera, el Pleno, por unanimidad de votos determinó como fundadas las solicitudes de excusa que presentará la Magistrada Claudia Carrillo Gasca a través del Cuaderno Incidental CI-23/CI/21/2022 y su acumulado CI-25/CI/22/2022, debido a que actualmente existen procedimientos tanto administrativo y jurisdiccionales en los cuales se involucra a la magistrada y otro integrante del Pleno.

Mientras que en la sesión de las 10:00 horas, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundada la solicitud de excusa presentada por el Magistrado Víctor Vivas Vivas en el Cuaderno Incidental CI-21/PES/071/2022, toda vez que en este asunto se advierte que en los hechos donde se involucra como denunciada a Laura Lynn Fernández Piña, no guardan relación con actos que haya realizado el magistrado o se vinculen con alguna denuncia en su contra.

Finalmente, se atendió el Cuaderno Incidental CI-22/PES/072/2022 y su acumulado CI-24/PES/072/2022, que presentaran el magistrado Víctor Vivas Vivas y la Magistrada Claudia Carrillo Gasca, para excusarse de conocer y resolver el expediente PES/072/2022.

En estos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó como fundadas las excusas presentadas, en primer lugar, porque la magistrada Carrillo Gasca refiere que el ciudadano Edgar Gasca Arceo, Diputado de la XVI Legislatura del Congreso del Estado y parte denunciante en la queja que motivo el expediente PES/072/2022, es su familiar en cuarto grado –primo-.

Mientras que el magistrado Vivas Vivas señala que en el referido expediente a cuya ponencia fue turnada para resolver, la parte denunciada es pariente de la Magistrada, y es un hecho público que ha presentado diversos procedimientos tanto administrativos, como jurisdiccionales en contra de ésta, lo cual le impide conocer y resolver el citado Procedimiento Especial Sancionador.

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