Quintana Roo

IEQROO DECLARÓ VINCULANTES LAS CONSULTAS POPULARES EN LOS MUNCIPIOS DE BENITO JUÁREZ, ISLA MUJERES Y PUERTO MORELOS.

Spread the love


 En el caso del municipio de Solidaridad no fue vinculante, debido a que tuvo una participación ciudadana de 28.02% y requería conforme a la normativa del 35% de participación.

Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Ordinaria, declararon vinculante el resultado de la Jornada de Consulta Popular celebrada el pasado domingo 5 de junio del presente año, en los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos; a excepción del Municipio de Solidaridad que tuvo un 28.02% de participación ciudadana y conforme a la normativa aplicable, la participación ciudadana debe ser del 35%.
Como se recordará en la jornada electoral del 5 de junio de la presente anualidad, en los municipios arriba mencionados también se sometió a consulta la pregunta ¿Está usted de acuerdo que, la empresa Aguakan continué (sic) prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento?


En ese sentido, en el caso del Municipio de Benito Juárez se declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular conforme a los resultados siguientes: Si, 69,893; No, 157,759; Nulos 6,565 para un total de 234,217 votos de un listado nominal en dicho municipio de 636,677 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 36.79%.
En lo que se refiere al Municipio de Isla Mujeres, los resultados fueron: Si, 3,806; No, 5,880; Nulos 575 para un total de 10,261 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22,613 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96%.


En el municipio de Puerto Morelos se declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular conforme a los resultados siguientes: Si, 3,647; No, 5,947; Nulos 572 para un total de 10,166 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22,613 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96%.


Para el caso del Municipio de Solidaridad, los resultados fueron: Si, 11,269; No, 51,417, Nulos 1,272 para un total de 64,349 votos de un listado nominal de 229,629 ciudadanas y ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 28.02% por lo que se declaró no vinculante el resultado de la jornada de la Consulta Popular en este municipio.


En el caso de los municipios vinculantes, se notificará por oficio el presente Acuerdo, por conducto de la Consejera Presidenta, a la Honorable XVI Legislatura del Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, para los efectos conducentes, haciéndoles de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Participación, el incumplimiento de los efectos del resultado de la Consulta Popular, que resulta vinculante, se considera una omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho, por lo que será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.


En lo que se refiere al Municipio de Solidaridad, se notificará por oficio el presente Acuerdo, a través de Secretaria Ejecutiva, al ciudadano Darinel Kenedy García Acopa, para los efectos correspondientes. Y se instruye a la Consejera Presidenta, para que, por su conducto, se notifique mediante vía electrónica el presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral; así como mediante oficio a la Junta Local, para su debido conocimiento y efectos conducentes.


En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron los “Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para liquidación de las Agrupaciones Políticas Estatales”, que en su alcance normativo incluye temas como la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales, así como de la designación de un interventor con sus respectivas facultades en el procedimiento de liquidación y la descripción del mismo, en su diferentes fases, documento integral y de observancia general para todos los que intervengan en las referidas actividades.


En ese sentido, se estimó necesario establecer un marco normativo eficaz que defina los supuestos legales que se presenten posteriores a la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales, otorgando certeza en los procedimientos de liquidación, toda vez que éstos representan actos extraordinarios, que conllevan afectaciones en la administración y patrimonio de los institutos políticos locales, que se encuentren en una situación de pérdida de registro, y en el mismo sentido otorgue a la autoridad local la programación oportuna de las acciones o actividades para el cumplimiento de la norma electoral, para proceder conforme a los principios generales de la materia en los procedimientos de liquidación de las Agrupaciones Políticas Estatales.


Finalmente, se realizó el informe mensual de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto del 19 de julio al 18 de agosto de 2022; así como el informe mensual que presenta la Secretaría Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral y el informe mensual de encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del reglamento de elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

You may also like