Chetumal, Quintana Roo a 19 octubre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual determinó por unanimidad de votos declarar improcedente el Juicio Ciudadano JDC/030/2022, por lo que ordenó reencauzarlo a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional el Partido Acción Nacional (PAN), para que lo resuelva y una vez hecho lo anterior, informe a este órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes, el cumplimiento del presente fallo.
Este medio de impugnación fue promovido por José René Hernández Ocotzi, en contra del Acuerdo COP-QROO-005-2022, emitido por la Comisión Organizadora del Proceso en Quintana del PAN, mediante el cual se declaró entre otras cuestiones, la improcedencia del registro del actor como aspirante al Consejo Estatal para participar en la Asamblea Municipal de Othón P. Blanco, de dicho instituto político.
Este caso se declaró improcedente, dado que la Comisión de Justicia del PAN a la fecha que se resuelve el presente juicio, no conoció, ni mucho menos tuvo oportunidad de pronunciarse respecto del acto que en esta instancia se reclama, de ahí que para garantizar el derecho constitucional de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno determinó reencauzar el medio de impugnación, por lo que se remitirá el expediente a la Comisión de Justicia del PAN, al ser éste el órgano de justicia intrapartidista a quien le compete conocer y resolver el acto controvertido.
Asimismo, el Pleno del TEQROO declaró por unanimidad de votos improcedente el Procedimiento Especial Sancionador PES/089/2022, que fuera presentado por José Aurelio Sierra Pérez en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, regidora del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y de dicho Municipio, por la supuesta violación a la normativa constitucional y electoral, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personal de servidores públicos, desde Facebook.
Al respecto, del caudal probatorio que obra en el expediente y a través de los requerimientos y demás diligencias llevadas a cabo por la autoridad investigadora, no se desprende elemento alguno, ni se acredita que existan elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal determinar que se haya incurrido en alguna falta o cometido alguna violación a la materia electoral.
En lo que se refiere a la vulneración relativa al uso de recursos públicos, con las pruebas que existen en el expediente consistentes en las imágenes que el quejoso insertó a su escrito de queja, no se advierte que la regidora en mención haya obtenido una utilidad o provecho político o electoral a su favor, máxime que, de los requerimientos de información recabados incluyendo la respuesta dada por el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, no se acreditó el uso de recursos públicos humanos, materiales y/o financieros por parte de la denunciada.
En el caso del PES/083/2022, fue promovido por el Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de Carlos Manuel Merino Campos y Rutilio Cruz Escandón Cadenas, en sus calidades de Gobernadores de los Estados de Tabasco y Chiapas, así como de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, otrora candidata a la Gubernatura del estado de Quintana Roo y de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo’’, bajo la figura de culpa in vigilando, por la presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda así como el uso indebido de recursos públicos por parte de los referidos gobernadores por la asistencia y participación a un evento proselitista de campaña a favor de la entonces candidata a la gubernatura.
Al respecto, el Pleno por mayoría de votos determinó la existencia a la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad atribuibles a los gobernadores de Tabasco y Chiapas, debido a que éstos como titulares del Poder Ejecutivo, tienen la limitante de participar activamente en eventos de carácter proselitista, aun y cuando asistan en días inhábiles, pidan licencia o se ostenten con esa calidad, toda vez que, no es posible desvincular su calidad de funcionarios públicos, ya que, por la naturaleza de su cargo, las expresiones que realicen pueden impactar en los comicios que se estén efectuando.
Asimismo, este órgano jurisdiccional determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuible a los mandatarios, dado que del caudal probatorio que obra en el expediente no fue posible demostrarlo. Y de igual manera, fue declarada la inexistencia de la responsabilidad indirecta −por el supuesto beneficio electoral indebido− a favor de María Elena H. Lezama Espinosa, entonces candidata a la Gubernatura de Quintana Roo.
El Pleno ordenó dar vista a los Congresos de los Estados de ambas entidades, para determinen lo que a derecho corresponda.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/mlZ-ykqKNk4
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (19/10/2022) https://bit.ly/3IWSsYB