La Fiscalía General del Estado emitió un lineamiento de actuación que deberán realizar los servidores en las diligencias ministeriales sobre el destino temporal de personas fallecidas no identificadas en calidad de desconocidos, y personas identificadas no reclamadas.
La intención de estos lineamientos es establecer las acciones que llevarán a cabo los fiscales del Ministerio Público y los peritos que participen en el destino temporal de personas fallecidas, quienes se deben sujetar a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad.
En ese sentido, las personas fallecidas que no sean reclamadas dentro de las 72 horas posteriores al hecho en el que perdieron la vida y de los que se ignore su identidad serán estimados como personas en calidad de desconocidas y se dejará un registro en la carpeta de investigación iniciada.
Tratándose de cadáveres no identificados, el fiscal del Ministerio Público dará vista a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mientras que la dirección de Servicios Periciales llevará a cabo las diligencias correspondientes para recabar datos.
De igual manera, el fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación Especializada en Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares contará con una base de datos, con la intención de suministrar la información a las instancias estatales y federales.
Una vez transcurridos los 60 días naturales posteriores al registro realizado por los peritos y al ingreso de la carpeta de investigación, sin que los cadáveres o restos humanos en calidad de desconocidos o los identificados hayan sido reclamados se ordenará mediante acuerdo su traslado al panteón forense.