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«Atenta contra la Libertad de Expresión. Tiene una dedicatoria a los periodistas, no tiene la menor base legal», Fabiola Cortés sobre Ley Iris Mora

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Cancún, Quintana Roo. La activista y presidenta de «Somos tus Ojos»Fabiola Cortés, criticó la iniciativa de ley de la diputada, Iris Mora Vallejo, que propone hasta 8 años de cárcel y reparación total del daño y perjuicio, a quienes publiquen o difundan información del ámbito personal, familia y laboral de las personas, sin su consentimiento.

«No a la Ley Iris en Quintana Roo», llamó la activista, quien añadió que ésta abre la puerta a procesos penales en contra de periodistas que revelen, difundan u obtengan información sobre intimidad personal o familiar relativa a su actividad profesional de personas públicas, como pueden ser funcionarios públicos.

«La propuesta atenta contra la Libertad de Expresión, tiene una dedicatoria a los periodistas, no tiene la menor base legal y técnica que se pudiera esperar de una legisladora, es de pena que haga este tipo de propuestas», expresó.

La iniciativa indica que se reconoce la “separación entre el ámbito privado y el público”, es decir, la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y el escrutinio al que están expuestos las y los funcionarios públicos, pero no es concluyente.

Propone castigar también “la forma en la obtención de dicha información” para que sea señalada como un agravante.

Se trata de una iniciativa de decreto por el que se reforma el Artículo 194 de BIS Y 194 TER del capítulo denominado violación de la intimidad personal o familiar del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Actualmente en nuestro Código Penal ya existe el delito de la violación a la intimidad personal o familiar, desde el año 2008, y este señala que se sancionara con prisión de 6 meses a 4 años y de 100 a 300 días de multa, de manera textual el artículo 194 bis, señala lo siguiente:

“A quien, sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio”, reza.

Se propone añadir una fracción IV, para que establezca la tipificación a quien acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información sin autorización de su propietario o poseedor legítimo.

En el artículo 194 TER, también del Código Penal Vigente, ya está establecida una sanción con prisión de uno a cinco años y de doscientos a trescientos días multa a quien revele, distribuya, transmita o lucre con la intimidad personal o familiar.

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