Quintana Roo

El aborto en Quintana Roo relega a víctimas de violación

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La reforma “fast track” ejecutada por los diputados de Quintana Roo para despenalizar el aborto, deja en la indefensión a mujeres víctimas de violación sexual, y que según las cifras oficiales, hasta septiembre pasado el delito acumulaba 629 denuncias formales.

El nuevo texto del artículo 97 del Código Penal, publicado el viernes 28 de octubre en el Periódico Oficial del Estado, derogó la fracción II que establecía condiciones especiales para quienes hayan sido víctimas de violación.

Ahora, con la modificación, el Código considera únicamente tres supuestos de aborto, en los cuales la mujer no podrá ser procesada:

El primero Cuando sea resultado de una conducta culposa de la persona gestante;

De igual manera cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones congénitas

Y finalmente Cuando la persona gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación a su salud.

De esta manera, el Código Penal del Estado de Quintana Roo nuevamente se diferencia de los códigos de otras entidades federativas que determinaron reconocer el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y su libertad reproductiva.

Con lo que se menciona en una interpretación literal al texto, las víctimas de violación sexual que lleguen con más de 12 semanas de gestación estarán condenadas a dar a luz el producto de un hecho traumático.

Cabe destacar que el caso de Quintana Roo, la iniciativa original planteaba no solo mantener la exclusión de responsabilidad para violación sexual, sino también para la inseminación artificial sin consentimiento.

Fuente: Novedades Quintana Roo

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